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Buscar una vivienda de alquiler es una tarea cada vez más complicada. Se mira en portales inmobiliarios, se conciertan algunas visitas y, con suerte, se firma un contrato una vez que hemos pagado la correspondiente fianza. Lo malo es que una vez que estamos ya con nuestra casa, la cosa tampoco es fácil. Y más, en estos tiempos de subidas de alquileres desmesuradas, y en los que el casero decide expulsar a sus inquilinos para transformar la casa en un piso de alquiler turístico o para buscar nuevos alquilados a los que cobrar más.
A la hora de alquilar una vivienda, la duración del contrato está regida por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En esta ley, se marcan tanto la duración mínima de los contratos como los plazos para avisar de la finalización del mismo en caso de no querer prorrogarlos. Y en caso de no cumplirlos, el inquilino podría quedarse en la vivienda hasta 8 años.
El abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez, ha resuelto en sus redes sociales las dudas más frecuentes en torno a la duración de los alquileres. A la hora de afrontar el tema, lo primero que hay que saber es lo que dura un contrato de alquiler. Y la Ley de Arrendamientos Urbanos es clara en este sentido. En el artículo 9, señala que el contrato dura lo que las partes establezcan, aunque el inquilino puede extenderlo por su propia voluntad hasta 5 años si el casero es una persona física y 7 años si es una persona jurídica.
El problema llega cuando se alcanzan los 5 o los 7 años establecidos por la ley. Según este abogado, si el casero quiere dar por finalizado el contrato y no prorrogarlo, debe dar aviso al inquilino al menos con 4 meses de antelación. Por ejemplo, si el contrato finaliza en noviembre, el casero debería avisar al menos en julio, para que el inquilino tenga tiempo de buscar otra vivienda a la que marcharse.
En caso de que el propietario no cumpla con el preaviso, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, alcanzando así los 8 si el dueño es una persona física, o 10 en caso de ser una persona jurídica.
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Además, y esto es importante para el inquilino, una vez que estamos dentro de ese plazo de prórroga porque el propietario no ha dado el preaviso de forma correcta, solo la persona alquilada puede decidir no renovarlo hasta agotar estos 3 años, siempre y cuando lo “manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades”.
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La noticia
Este abogado experto en alquiler lo deja claro: si el casero no avisa con 4 meses de que no va a renovar el contrato, el inquilino puede quedarse en la casa hasta 3 años más
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Decoesfera
por
Nacho Viñau Ena
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Escrito por Redacción Optima
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