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Optima97.com Optima 97.7 FM | La Gigante de Nagua
En el mundo del alquiler, no es raro que al finalizar un contrato surjan tensiones entre propietarios e inquilinos por el estado de la vivienda. El propietario quiere una vivienda nueva y el inquilino no ha hecho más que utilizar lo que ya se le había dado desde el principio.
Pintura, limpieza y pequeñas marcas de uso cotidiano suelen convertirse en motivo de disputa. Sin embargo, una reciente resolución judicial vuelve a dejar claro un principio fundamental: vivir en una casa implica un desgaste normal, y este no puede trasladarse automáticamente al inquilino.
Para quienes aman la decoración y se esfuerzan por cuidar su hogar, este criterio es especialmente relevante porque define hasta dónde llega la responsabilidad de quien alquila y dónde comienza la del propietario. Es lógico que el inquilino tiene que llevar a cabo ciertas normas de conducta, pero el propietario no se puede aprovechar de los desperfectos cotidianos. En definitiva, es importante encontrar el punto medio.
La sentencia, basada en el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), recuerda que el arrendador está obligado a asumir todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, a menos que se demuestre que el deterioro ha sido causado por un uso negligente o anormal.
Sin embargo si tu propietaria te reclamaba gastos tan simples como de pintura y limpieza al finalizar el contrato, el tribunal lo tiene claro: no se acredita que los daños fueran consecuencia de un mal uso, sino simplemente del paso del tiempo y del uso cotidiano.
Marcas en las paredes, roces del mobiliario o un color algo desgastado entran dentro de lo esperable en una vivienda habitada. Y eso, según la justicia, no es motivo para cargar costes extra al inquilino.
Eso sí, un punto crucial que resalta la sentencia es que no puede exigirse al inquilino devolver la vivienda recién pintada o sometida a una limpieza profesional, salvo que exista un pacto expreso en el contrato que así lo estipule. Esto significa que, por defecto, el arrendatario debe entregar la vivienda en un estado razonable de uso, limpio y sin desperfectos graves.
El fallo insiste en que el arrendador no puede pretender que la casa se entregue “como si no se hubiera vivido en ella”, porque eso equivaldría a imponer obligaciones que corresponden al propietario, no al inquilino.
Aunque no se puede exigir que el inquilino devuelva la vivienda “como nueva”, sí hay responsabilidades claras que se han de tener en cuenta a la hora de convivir en una casa de alquiler.
Una cosa es el desgaste natural y otra muy distinta, un mal uso de la vivienda. Y la justicia distingue ambos con claridad. Para ello, es importante que antes de entregar una casa de alquiler, el propietario fije en el contrato todas sus cláusulas, límites y acuerdos que quiere que el inquilino cumpla cuando entregue la vivienda. De esta forma, los desacuerdos serán más fáciles de solventar.
Imágenes | Unsplash
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La noticia
Si tu casera te reclama los gastos de pintura y limpieza, la justicia considera que es inviable: «no te pueden pedir la casa como si no hubieras habitado en ella»
fue publicada originalmente en
Decoesfera
por
María Lancha
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Escrito por Redacción Optima
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