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Qué puedes hacer si tu vecino ocupa la puerta del piso con plantas y macetas, según la Ley de Propiedad Horizontal

todaynoviembre 12, 2025

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Qué puedes hacer si tu vecino ocupa la puerta del piso con plantas y macetas, según la Ley de Propiedad Horizontal

Es muy común la práctica de encontrar macetas, plantas u otros elementos en las puertas de las viviendas dentro de una comunidad de vecinos. Junto al felpudo, estas piezas son consideradas como ‘parte de la decoración’ de la casa por su propietario. Sin embargo, lo que para algunos puede ser mera decoración, para otros puede ser todo un estorbo para pasar con las bolsas de la compra o los carritos de bebés, por ejemplo.

Por eso, gracias a la Ley de Propiedad Horizontal, todos estos elementos pueden ser regulados e incluso eliminados de las zonas comunes para crear un equilibrio entre todos los vecinos. De este modo, se establecen uno límites claros sobre el uso de las zonas comunes y el derecho de cada propietario a modificarlas o decorarlas con pertenencias. 

Adiós a las macetas frente a la puerta del piso

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Las zonas comunes como rellanos, pasillos, escaleras o portales, pertenecen a todos los vecinos, y precisamente por eso su uso está regulado. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cada propietario puede modificar su vivienda como desee, siempre que no altere la configuración general del edificio ni perjudique los derechos de otros propietarios.

El mismo texto añade que, en el resto del inmueble (es decir, en los espacios compartidos), no se puede realizar ninguna alteración sin el consentimiento de la comunidad. En otras palabras, el rellano no es una extensión de tu vivienda, por muy tentador que sea adornarlo con geranios o jazmines.

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A esto se suma el artículo 9.1 de la misma ley, que obliga a todos los propietarios a “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando causar daños o desperfectos” . Por tanto, si las macetas entorpecen el paso, sueltan agua o tierra, o representan un riesgo de caída, la comunidad tiene derecho a pedir su retirada.

¿Cuándo está permitido y cuándo no?

La línea que separa lo permitido de lo indebido puede ser delgada, y suele depender de tres factores:

  • Los estatutos de la comunidad. Algunas comunidades tienen normas claras sobre la estética del edificio y el uso de los rellanos. Si el reglamento interno prohíbe expresamente colocar objetos frente a las puertas, la cuestión queda zanjada.
  • El uso del espacio. Si las plantas ocupan parte del pasillo o dificultan la limpieza, el acceso o la evacuación en caso de emergencia, se considera una alteración del elemento común.
  • El perjuicio a otros vecinos. Cuando las macetas gotean, desprenden tierra, atraen insectos o generan desorden visual, pueden considerarse una actividad molesta según la ley.

En cambio, si las plantas se colocan dentro del marco de la puerta, sin invadir el rellano ni obstaculizar el tránsito, y la comunidad no tiene objeción, normalmente no hay infracción.

Qué hacer si el vecino ocupa el rellano con plantas

Antes de iniciar una guerra en el portal, conviene optar por el diálogo. En la mayoría de los casos, una conversación amable basta para resolver el problema. Explicar con calma que el espacio es común y que las plantas pueden entorpecer el paso o ensuciar la zona suele dar resultado. Pero si la situación persiste, la vía formal sería la siguiente:

  1. Consultar los estatutos o el reglamento interno. Ver si hay una norma que regule la colocación de objetos decorativos en zonas comunes.
  2. Pedir al presidente o al administrador que medie con el vecino. Muchas veces basta con un recordatorio amistoso de las normas.
  3. Plantearlo en la junta de propietarios. En la reunión se puede aprobar una norma específica que regule la decoración en rellanos o la colocación de macetas.
  4. Requerimiento formal. Si el vecino ignora los avisos, la comunidad puede enviar un requerimiento escrito pidiendo la retirada de los objetos.
  5. Acción judicial. En casos extremos, si hay riesgo o negativa reiterada, el presidente puede iniciar una demanda de cesación por uso indebido del espacio común, tal como prevé el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

No obstante, la experiencia demuestra que pocas situaciones llegan a este punto y la mayoría de las veces se resuelven con buena voluntad y un poco de sentido común.

Imágenes | Unsplash 

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La noticia

Qué puedes hacer si tu vecino ocupa la puerta del piso con plantas y macetas, según la Ley de Propiedad Horizontal

fue publicada originalmente en

Decoesfera

por
María Lancha

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Escrito por Redacción Optima

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